SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0020/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.3.
III.3. En cuanto a la afirmación del recurrente de que fuera funcionario administrativo de carrera del SEDUCA, se establece que ha trabajado en el SEDUCA en forma continuada por más de 8 años, habiendo sido asignado a diferentes funciones manteniendo su propio ítem así como su puesto de Técnico en Supervisión Distrital y sometiéndose en forma satisfactoria a una evaluación periódica (fs. 26), es decir que si bien cumple con los requisitos para tener esa calidad y representó esa situación en diversas oportunidades ante la autoridad recurrida sin obtener ninguna respuesta, para optar al rango de funcionario administrativo de carrera debe realizar previamente el trámite pertinente, en el que de manera formal sea reconocido como tal, en cumplimiento de la normativa vigente.