SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 16 de octubre de 2002 (fs. 63-64), los recurrentes manifiestan que el 26 de agosto del año en curso, la autoridad demandada procedió a despedirlos de sus puestos en la Prefectura del Departamento, a través de los memorandos respectivos, sin permitirles sacar las vacaciones que les correspondían, puesto que mediante circular interna de 26 de agosto emitida por la Jefe de Recursos Humanos de la entidad, el recurrido prohibió hacer uso de las vacaciones, al igual que lo hizo el anterior Prefecto en forma verbal, violando con esta determinación, los arts. 49 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 162 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 22 del Reglamento del Estatuto, que reconoce la vacación como un derecho irrenunciable y de uso obligatorio a favor de los servidores públicos. Hacen constar que agotaron la vía conciliatoria a través de notas enviadas en su oportunidad al Prefecto demandado, que les fueron respondidas mediante informe de la Dirección Jurídica de esa institución negándoles lo solicitado.
- Nelson Vladimir Prudencio Bejarano, Juan Abán Velásquez, Alberto Said Prudencio Barrios, Esteban Gonzáles Hidalgo, Pablo Petri Molina, Juan Reynoso Isnado, Renán Alberto Castillo Méndez, Alejandro Rivera Hoyos y Elisa Evangelina Morales Ruiz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.