Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.2.
III.2. En el caso presente, la autoridad recurrida, en vez de viabilizar las vacaciones de los recurrentes y realizar un cronograma para el efecto, adoptó la decisión de suspender temporalmente la concesión de este derecho aduciendo estar en etapa de reestructuración, de esa manera, los recurrentes fueron despedidos sin que hubieran hecho uso de su vacación no por voluntad propia sino por decisión arbitraria de la autoridad prefectural ahora recurrida, pues varios de ellos solicitaron su vacación y les fue negada cuando se encontraban en funciones, y a quienes se les había concedido, les suspendieron el goce de las mismas en razón a la determinación adoptada por el Prefecto.
- Nelson Vladimir Prudencio Bejarano, Juan Abán Velásquez, Alberto Said Prudencio Barrios, Esteban Gonzáles Hidalgo, Pablo Petri Molina, Juan Reynoso Isnado, Renán Alberto Castillo Méndez, Alejandro Rivera Hoyos y Elisa Evangelina Morales Ruiz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.