SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003-R

Fecha: 08-Ene-2003

I.2.2. Informe del recurrido

La autoridad recurrida a través de su apoderado informó que la supuesta prohibición verbal de tomar las vacaciones por parte del anterior Prefecto es solo una especulación, aclarando que el Prefecto sólo autoriza o niega vacaciones a los directores al ser su inmediato superior, sin que su facultad se extienda a otros funcionarios cuya decisión la tomarán las instancias superiores a ellos. Los recurrentes no reclamaron el supuesto acto ilegal por la vía administrativa interna ni tampoco acudieron a la Inspectoría del Trabajo o a la Defensoría del Pueblo, menos a las instancias jurisdiccionales, por lo que no agotaron esas instancias para hacer viable el presente amparo. Pidieron la concesión de sus vacaciones cuando ya había cesado su relación laboral, hecho legalmente improcedente; a su vez, pidieron el pago de las vacaciones no disfrutadas, que también resulta improcedente por disposición del DS 24630 de 23 de mayo de 1997 y el art. 50 EFP. La medida temporal adoptada por el Prefecto con una duración de 15 días, ordenando la suspensión temporal de vacaciones, se debió a que recién había asumido el cargo y precisaba de ser informado de todos los detalles del funcionamiento y situación del aparato administrativo, sin que ello signifique un desconocimiento de ese derecho. La mayoría de los recurrentes no solicitaron su vacación, por lo que menos pudo habérseles negado la misma, además, otros al no haber cumplido el año de trabajo no tenían derecho a dicha vacación. Ahora, es posible que como el co-recurrente Pablo Petri Molina, los demás recurrentes hayan pedido su vacación después de su destitución, lo que no significa que se hubiera violado sus derechos.