Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.3.
III.3. Que, en cuanto a la subsidiariedad del amparo, debe tenerse presente que los recurrentes no pueden impugnar la vulneración de su derecho a vacación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por ser una facultad exclusiva de los funcionarios de carrera cual determina el art. 7.II .c) y d) EFP, calidad que ellos no detentan al ser funcionarios designados, no teniendo a su alcance los medios idóneos de defensa, por lo que corresponde otorgarles la tutela inmediata y eficaz del amparo, a efectos de reparar la infracción del derecho conculcado.
- Nelson Vladimir Prudencio Bejarano, Juan Abán Velásquez, Alberto Said Prudencio Barrios, Esteban Gonzáles Hidalgo, Pablo Petri Molina, Juan Reynoso Isnado, Renán Alberto Castillo Méndez, Alejandro Rivera Hoyos y Elisa Evangelina Morales Ruiz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.