SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003-R

Fecha: 08-Ene-2003

III.3.

III.3.  Que, en cuanto a la subsidiariedad del amparo, debe tenerse presente que los recurrentes no pueden impugnar la vulneración de su derecho a vacación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por ser una facultad exclusiva de los funcionarios de carrera cual determina el art. 7.II .c) y d) EFP, calidad que ellos no detentan al ser funcionarios designados, no teniendo a su alcance los medios idóneos de defensa, por lo que corresponde otorgarles la tutela inmediata y eficaz del amparo,  a efectos de reparar la infracción del derecho conculcado.