Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.4.
II.4. Mediante notas posteriores a su despido, los recurrentes solicitaron la concesión de su vacación ó en su caso el pago de las mismas, constando en muchos casos que sus peticiones de vacación mientras estaban en funciones les fueron rechazadas, o una vez concedidas quedaron en suspenso en mérito a la Circular de 26 de agosto de 2002 (fs. 5-6, 12, 16, 20, 29, 41, 45, 47, 50, 54).
- Nelson Vladimir Prudencio Bejarano, Juan Abán Velásquez, Alberto Said Prudencio Barrios, Esteban Gonzáles Hidalgo, Pablo Petri Molina, Juan Reynoso Isnado, Renán Alberto Castillo Méndez, Alejandro Rivera Hoyos y Elisa Evangelina Morales Ruiz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.