Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0024/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.5.
II.5. Los reclamos de los co-recurrentes Juan Abán y Juan Reynoso fueron respondidos mediante Informes Legales, en los que se indica que no están dentro de la carrera administrativa, y que no les corresponde el pago por vacaciones pendientes en mérito a que el DS 24630 de 23 de mayo de 1997 derogó el art. 39 del DS 21364 que establecía el pago de vacaciones no utilizadas cuando el servidor público cesaba en sus funciones de manera voluntaria o involuntaria; asimismo, les reconocieron el aguinaldo por duodécimas (fs. 56-59).
- Nelson Vladimir Prudencio Bejarano, Juan Abán Velásquez, Alberto Said Prudencio Barrios, Esteban Gonzáles Hidalgo, Pablo Petri Molina, Juan Reynoso Isnado, Renán Alberto Castillo Méndez, Alejandro Rivera Hoyos y Elisa Evangelina Morales Ruiz
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe del recurrido
- procedente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.