SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Fecha: 16-Ene-2003
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Sucre, 16 de enero de 2003
Expediente: 2002-05429-11-RAC
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Willman Ruperto Durán Ribera
En revisión la Resolución de 17 de octubre de 2002, cursante de fs. 186 a 187, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta, Alcalde Municipal y Concejales del municipio de Palca, respectivamente, contra Elizabeth Calizaya Molina, Sofía Quispe Cussi y Primitivo Condori Sejas, Concejales de Palca, alegando la vulneración de su derecho al trabajo.
I.- ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de octubre de 2002 (fs. 56-62), el recurrente manifiesta que a través de un amparo constitucional declarado procedente por SC 908/2002-R, se repuso en los cargos de Presidenta y Concejal Secretaria del Concejo de Palca a las co-recurridas Elizabeth Calizaya Molina y Sofía Quispe Cussi, dejando sin efecto las resoluciones de designación y posesión de la nueva directiva, lo que significa que la designación de Arcenio Callisaya Huayta como Alcalde Municipal fue anulada, correspondiendo al Concejo elegir al sucesor del anterior Alcalde Primitivo Condori Sejas, quien renunció el 14 de marzo de 2002. Que además, este último, el 12 de junio de 2002, solicitó la incorporación de su suplente Teresa Carvajal Cáceres al Concejo por la presente gestión, petición que fue aceptada mediante Resolución 004/2002 de 13 de junio, indicándose que la gestión 2002-2003 dura hasta el 6 de febrero de 2003.
Desde esa fecha, 12 de junio, el co-recurrido Primitivo Condori Sejas, dejó también de ser concejal en ejercicio, ya que no podía incorporarse al Concejo mientras dure su licencia, a tenor del art. 31.II segunda parte de la Ley de Municipalidades (LM). Sin embargo, mediante Resolución Municipal 06/2002 de 14 de agosto de 2002, firmada por las hoy recurridas y el interesado Primitivo Condori Sejas, se aceptó ilegalmente la reincorporación de este último, suspendiéndola a su Suplente del ejercicio de la concejalía, sin previo proceso y sin que se haya cumplido todo el plazo de la licencia. De esa manera, los tres demandados conformaron un Concejo paralelo, cuyas actuaciones, en las que Primitivo Condori Sejas, participa como Alcalde Municipal, concejal o Presidente del Concejo, trasuntadas en las cartas de 5 y 20 de agosto, el certificado de 16 de agosto, el acta de posesión de Alcaldesa de Elizabeth Calizaya Molina y las Resoluciones Municipales 06/2002, 08/2002 y 09/2002, son nulas de pleno derecho por determinación del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el nombrado no estaba en ejercicio legal de la concejalía y menos del cargo de Alcalde al que renunció anteriormente, situación que determina la comisión por parte de los recurridos de los delitos de falsedad ideológica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y uso de instrumento falsificado.
Añade que otro aspecto ilegal es que para dictarse las resoluciones impugnadas en las que participó el concejal no habilitado Primitivo Condori, no se ha respetado la Resolución 08/2001 de 12 de febrero de 2001 que aprobó la realización de las sesiones ordinarias del Concejo, “una vez a la semana, los días miércoles” (sic), pues las mismas fueron aprobadas en reuniones realizadas en días diferentes al señalado, aspecto que en el anterior amparo dio lugar a la anulación de las actuaciones del Concejo de ese entonces.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señala como vulnerado el derecho al trabajo.
I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
Plantea el recurso contra Elizabeth Calizaya Molina, Sofía Quispe Cussi y Primitivo Condori Sejas y pide se declare procedente, por ende se ordene: a) que Primitivo Condori Sejas no pueda ejercer la concejalía del municipio de Palca mientras dure su licencia, estando en pleno ejercicio su suplente Teresa Carvajal Cáceres; b) se declare nulos y sin valor cada uno de los actos realizados por Primitivo Condori Sejas, posteriores al 12 de junio de 2002; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los recurridos; d) Se fijen los daños civiles en Bs6.000.-, sea con costas, multas y demás formalidades de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo
La audiencia se realizó el 17 de octubre de 2002 con presencia fiscal (fs. 182-185).
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su acción haciendo constar que el art. 31.3) LM señala que un concejal titular no puede reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia, en el caso presente ese término concluía recién el 6 de febrero de 2003, por lo que su reincorporación anticipada a través de la Resolución Municipal 06/2002 que él también suscribe, es ilegal. Por otra parte, las sesiones ordinarias debían realizarse únicamente los miércoles de cada semana; sin embargo, la Resolución 09/2002 de 16 de agosto fue emitida en día viernes, con la intervención de Primitivo Condori, que no estaba habilitado para participar.
I.2.2. Informe de los recurridos
Los concejales recurridos informaron que todo deviene de un amparo constitucional cuya procedencia fue aprobada por SC 908/2002, que dejó sin efecto la posesión de la nueva directiva y ordenó la restitución de la Presidenta y Concejal Secretaria, extremo que al no haberse cumplido fue reclamado a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, y al no lograrse nada pese a la conminatoria, presentaron denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) por incumplimiento a resoluciones judiciales. Aclararon que Primitivo Condori por una temporada solicitó licencia, pero luego pidió su restitución, aspecto que fue notificado a su suplente Teresa Carvajal, por lo que las actuaciones del nombrado son legales, así como la designación de Alcaldesa de la Sra. Calizaya. Todas las sesiones fueron debidamente convocadas, y llevadas a cabo los días miércoles y la sesión realizada en día viernes fue la continuación de una iniciada en miércoles, en la que se declaró un cuarto intermedio. Afirmaron que la Resolución 004/2002 por la que Teresa Carvajal fue restituida, es falsa y fue presentada en copia legalizada por dos concejales suplentes, con un sello extraño, lo que no le da ningún valor, además que la verdadera Resolución 004/2002 se refiere a un tema totalmente diferente, por lo que la presenta para su remisión al Ministerio Público. Por lo señalado, dijeron no haber vulnerado garantías constitucionales.
I.2.3. Resolución
La Resolución de 17 de octubre de 2002 (fs. 186-187), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La nulidad de las actuaciones de Primitivo Condori Sejas como miembro del Concejo Municipal de Palca, así como la Resolución Municipal 06/2002 de 14 de agosto de 2002 que disponen la incorporación de éste, deben ser demandadas en la forma descrita por los arts. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para establecer la competencia o incompetencia del recurrido, por tratarse de una infracción a la legalidad y no a la constitucionalidad; b) la parte recurrente no demostró la restricción de derechos y garantías constitucionales que sean motivo de restablecimiento a través del amparo, por el contrario, con el fondo de este recurso impugnó la actuación ilegal de Primitivo Condori Sejas y la nulidad de sus actos, así como hechos de carácter penal; c) En lo referente a las denuncias de índole penal, las partes deberán ocurrir directamente ante la autoridad llamada por ley.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal
Que, por requerir de mayor análisis y amplio estudio, por Acuerdo Jurisdiccional 108/02, de 20 de diciembre de 2002, se amplió el plazo procesal por la mitad del término principal, es decir hasta el 22 de enero de 2003, por tanto la presente resolución se pronuncia dentro del término legal (fs. 203).
II. CONCLUSIONES
Que de la revisión del expediente se concluye lo siguiente:
II.1. El recurrente Valentín Gonzáles España es Concejal Titular del municipio de Palca, y sus representadas, Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta son Concejales suplentes (fs. 3-6).
II.2. Mediante oficio de 12 de junio, el Concejal Titular Primitivo Condori Sejas pidió la incorporación de su Suplente Teresa Carvajal Cáceres al Concejo por la presente gestión, por lo que atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución Municipal 004/2002 de 13 de junio de 2002, suscrita por Elizabeth Calizaya, Sofía Quispe y Teresa Carvajal, el Concejo Municipal de Palca incorporó a esta última por la presente gestión, vigente hasta el 6 de febrero de 2003 (fs. 50, 52, 171).
II.3. La SC 908/2002-R de 29 de julio de 2002 aprobó la resolución revisada y ordenó la inmediata restitución a sus cargos de Elizabeth Calizaya Molina y Sofía Quispe Cussi, Presidenta y Concejal Secretaria del municipio de Palca, respectivamente, por lo que mediante nota de 12 de agosto, ambas convocaron a la sesión de 14 de agosto a todos los concejales, invitándolos a una reunión previa el martes 13 para acordar el orden del día (fs. 9-12 y 158).
II.4. Asimismo, mediante aviso radial publicado el 13 y 14 de agosto, Elizabeth Calizaya en su calidad de Presidenta del Concejo, convocó a la sesión ordinaria de ese ente deliberante a realizarse el 14 de agosto a horas 9:30 a.m. en las instalaciones de la Sub Alcaldía de Chinchaya (fs. 172-173).
II.5. El recurrente en su calidad de Vicepresidente del Concejo, Teresa Carvajal y Esther Mamani, realizaron varias sesiones sin presencia de los concejales recurridos ni la Convocatoria de la Presidenta Elizabeth Calizaya (13-23) dictando:
a) La Resolución Municipal 0026/2002 de 14 de agosto de 2002, que incorpora a la Concejal Suplente Esther Mamani en reemplazo del Titular Arcenio Callisaya Huayta, debiendo ejercer la concejalía de forma permanente (fs. 7).
b) La Resolución 0028/2002 de 14 de agosto, que acepta la renuncia de Primitivo Condori Sejas y designa como Alcalde Municipal de Palca al recurrente, a quien posesionaron en el día (fs. 35-36).
c) En la sesión de 21 de agosto, el recurrente pidió se habilite a su suplente Salomé Pacheco en su cargo de concejal, llevándose a cabo una serie de sesiones con la sola presencia de las representadas del recurrente(26-34).
II.6. Por su parte, los recurridos reunidos en sesión de Concejo:
a) Mediante nota de 5 de agosto de 2002, hicieron conocer a Teresa Carvajal que su titular, Primitivo Condori Sejas había solicitado su reincorporación al Concejo (fs. 169-170).
b) Por Resolución 06/2002 de 14 de agosto de 2002, aceptaron la reincorporación como concejal titular de Primitivo Condori Sejas para el presente período constitucional, aduciendo que su suplente Teresa Carvajal incumplió flagrantemente el art. 29 LM (fs. 44).
c) Por Resolución 08/2002 de 16 de agosto de 2002, aceptaron la renuncia al cargo de Alcalde de Primitivo Condori Sejas y eligieron como Alcaldesa a Elizabeth Calizaya Molina, a quien posesionaron en el día (fs. 40 y 42).
d) Por Resolución 09/2002 de 16 de agosto de 2002, designaron como Presidente del Concejo a Primitivo Condori Sejas (fs. 45).
II.7. Ante el inobservancia de la SC 908/2002-R por parte del recurrente Valentín Gonzáles, el Presidente de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz lo conminó a dar cumplimiento a dicha resolución y como quiera que no se logró nada, las ahora co-recurridas, Elizabeth Calizaya y Sofía Quispe Cussi, presentaron denuncia ante el Ministerio Público, que por requerimiento de 11 de octubre de 2002 dispuso la organización de diligencias preliminares (fs. 148-151).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que los demandados violaron el derecho al trabajo tanto de él como de sus representantes, al haber creado un Concejo Municipal paralelo, con la intervención de un Concejal Titular que se encuentra con licencia y que no podía restituirse antes del tiempo de su permiso, además de haber realizado una sesión ordinaria en un día diferente al señalado para ese fin en resolución expresa. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
III.1. De obrados se establece que por oficio de 12 de junio de 2002, el recurrido Primitivo Condori Sejas solicitó la incorporación de su suplente Teresa Carvajal, por la gestión 2002, es así que dando curso a su petición, el Concejo Municipal de Palca, mediante Resolución Municipal 004/2002 de 13 de junio de 2002, incorporó a la nombrada por la presente gestión vigente hasta el 6 de febrero de 2003; sin embargo, sin que el plazo señalado hubiera vencido, Primitivo Condori Sejas pidió su reincorporación, que fue aceptada por las co-recurridas en sus calidades de Presidenta y Secretaria del Concejo, en clara transgresión del art. 31-III de la Ley de Municipalidades, que prohíbe que un Concejal titular se reincorpore a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia. Así lo ha reconocido la jurisprudencia en casos similares en las SSCC 194/2001-R y 341/2002-R.
III.2. Como consecuencia de la ilegal reincorporación de Primitivo Condori Sejas, todos los actos y resoluciones de las co-recurridas, -entre los que se cuenta la elección y designación como Alcaldesa de Elizabeth Calizaya Molina y como Presidente del Concejo a Primitivo Condori Sejas-, son nulos de pleno derecho, por haber sido adoptados en sesiones en las que participó un concejal inhabilitado, dando lugar a su realización en sesiones que carecían del quórum reglamentario de la mitad más uno del total de los miembros en ejercicio del Concejo, además de no haberse constatado en parte alguna de obrados la convocatoria pública y por escrito a los recurrentes con la realización de esas sesiones, las que necesariamente debían realizarse los días miércoles en virtud de Resolución 08/2001 de 12 de febrero de 2001 que aprobó la realización de las sesiones ordinarias del Concejo para los días miércoles de cada semana, y no en un día diferente como sucedió en el caso presente con una sesión. Por todo lo relacionado, los actos de los recurridos caen en la nulidad prevista en el art. 16.V LM y violan el derecho al trabajo de los recurrentes.
III.3. Asimismo, el acto ilegal cometido por los recurridos infringe de manera directa el derecho al trabajo de la co-recurrente Teresa Carvajal, quien se encontraba ejerciendo válidamente la titularidad de la concejalía por la gestión 2002, habiendo sido separada en forma arbitraria de ese ejercicio, en contravención del art. 31.III LM, sin que haya cometido ninguna acción que amerite su suspensión temporal o definitiva del Concejo.
III.4. El funcionamiento ilegal de dos Concejos paralelos, uno conformado por los recurrentes y otro por los recurridos, contraviene terminantemente el orden jurídico establecido sobre la materia, lo que determina que tal situación deba ser reconducida dentro del marco legal, única forma en que las decisiones que el Concejo emita, puedan tener validez jurídica.
De todo lo relacionado se infiere que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una incorrecta interpretación de los hechos y de los alcances del art. 19 CPE.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 CPE y los arts. 7.8ª y 102.V LTC, resuelve:
1. REVOCAR la Resolución revisada y declarar PROCEDENTE el recurso.
2. Dejar sin efecto todos los actos y resoluciones realizados por los Concejales recurridos con la intervención del Concejal inhabilitado Primitivo Condori Sejas, así como la Resolución 06/2002, de 14 de agosto, por la que se reincorpora al Concejo a éste último.
3. Disponer que el Concejo Municipal de Palca funcione con los cinco concejales, bajo la Presidencia legalmente constituida de Elizabeth Calizaya.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No interviene el Presidente Dr. René Baldivieso Guzmán, por encontrarse en uso de su vacación anual.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003 (viene de la página 6)
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTE EN EJERCICIO Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas DECANA EN EJERCICIO
Dr. Felipe Tredinnick Abasto MagistradO Dr. José Antonio Rivera Santivañez Magistrado
Dr. Rolando Roca Aguilera MAGISTRADO