Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Fecha: 16-Ene-2003
III.4.
III.4. El funcionamiento ilegal de dos Concejos paralelos, uno conformado por los recurrentes y otro por los recurridos, contraviene terminantemente el orden jurídico establecido sobre la materia, lo que determina que tal situación deba ser reconducida dentro del marco legal, única forma en que las decisiones que el Concejo emita, puedan tener validez jurídica.
- Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta, Alcalde Municipal y Concejales del municipio de Palca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.