Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Fecha: 16-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que los demandados violaron el derecho al trabajo tanto de él como de sus representantes, al haber creado un Concejo Municipal paralelo, con la intervención de un Concejal Titular que se encuentra con licencia y que no podía restituirse antes del tiempo de su permiso, además de haber realizado una sesión ordinaria en un día diferente al señalado para ese fin en resolución expresa. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 CPE.
- Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta, Alcalde Municipal y Concejales del municipio de Palca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.