SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Fecha: 16-Ene-2003
III.2.
III.2. Como consecuencia de la ilegal reincorporación de Primitivo Condori Sejas, todos los actos y resoluciones de las co-recurridas, -entre los que se cuenta la elección y designación como Alcaldesa de Elizabeth Calizaya Molina y como Presidente del Concejo a Primitivo Condori Sejas-, son nulos de pleno derecho, por haber sido adoptados en sesiones en las que participó un concejal inhabilitado, dando lugar a su realización en sesiones que carecían del quórum reglamentario de la mitad más uno del total de los miembros en ejercicio del Concejo, además de no haberse constatado en parte alguna de obrados la convocatoria pública y por escrito a los recurrentes con la realización de esas sesiones, las que necesariamente debían realizarse los días miércoles en virtud de Resolución 08/2001 de 12 de febrero de 2001 que aprobó la realización de las sesiones ordinarias del Concejo para los días miércoles de cada semana, y no en un día diferente como sucedió en el caso presente con una sesión. Por todo lo relacionado, los actos de los recurridos caen en la nulidad prevista en el art. 16.V LM y violan el derecho al trabajo de los recurrentes.
- Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta, Alcalde Municipal y Concejales del municipio de Palca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.