SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Fecha: 16-Ene-2003
I.2.2. Informe de los recurridos
Los concejales recurridos informaron que todo deviene de un amparo constitucional cuya procedencia fue aprobada por SC 908/2002, que dejó sin efecto la posesión de la nueva directiva y ordenó la restitución de la Presidenta y Concejal Secretaria, extremo que al no haberse cumplido fue reclamado a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, y al no lograrse nada pese a la conminatoria, presentaron denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) por incumplimiento a resoluciones judiciales. Aclararon que Primitivo Condori por una temporada solicitó licencia, pero luego pidió su restitución, aspecto que fue notificado a su suplente Teresa Carvajal, por lo que las actuaciones del nombrado son legales, así como la designación de Alcaldesa de la Sra. Calizaya. Todas las sesiones fueron debidamente convocadas, y llevadas a cabo los días miércoles y la sesión realizada en día viernes fue la continuación de una iniciada en miércoles, en la que se declaró un cuarto intermedio. Afirmaron que la Resolución 004/2002 por la que Teresa Carvajal fue restituida, es falsa y fue presentada en copia legalizada por dos concejales suplentes, con un sello extraño, lo que no le da ningún valor, además que la verdadera Resolución 004/2002 se refiere a un tema totalmente diferente, por lo que la presenta para su remisión al Ministerio Público. Por lo señalado, dijeron no haber vulnerado garantías constitucionales.
- Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta, Alcalde Municipal y Concejales del municipio de Palca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.