SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Fecha: 16-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 10 de octubre de 2002 (fs. 56-62), el recurrente manifiesta que a través de un amparo constitucional declarado procedente por SC 908/2002-R, se repuso en los cargos de Presidenta y Concejal Secretaria del Concejo de Palca a las co-recurridas Elizabeth Calizaya Molina y Sofía Quispe Cussi, dejando sin efecto las resoluciones de designación y posesión de la nueva directiva, lo que significa que la designación de Arcenio Callisaya Huayta como Alcalde Municipal fue anulada, correspondiendo al Concejo elegir al sucesor del anterior Alcalde Primitivo Condori Sejas, quien renunció el 14 de marzo de 2002. Que además, este último, el 12 de junio de 2002, solicitó la incorporación de su suplente Teresa Carvajal Cáceres al Concejo por la presente gestión, petición que fue aceptada mediante Resolución 004/2002 de 13 de junio, indicándose que la gestión 2002-2003 dura hasta el 6 de febrero de 2003.
Desde esa fecha, 12 de junio, el co-recurrido Primitivo Condori Sejas, dejó también de ser concejal en ejercicio, ya que no podía incorporarse al Concejo mientras dure su licencia, a tenor del art. 31.II segunda parte de la Ley de Municipalidades (LM). Sin embargo, mediante Resolución Municipal 06/2002 de 14 de agosto de 2002, firmada por las hoy recurridas y el interesado Primitivo Condori Sejas, se aceptó ilegalmente la reincorporación de este último, suspendiéndola a su Suplente del ejercicio de la concejalía, sin previo proceso y sin que se haya cumplido todo el plazo de la licencia. De esa manera, los tres demandados conformaron un Concejo paralelo, cuyas actuaciones, en las que Primitivo Condori Sejas, participa como Alcalde Municipal, concejal o Presidente del Concejo, trasuntadas en las cartas de 5 y 20 de agosto, el certificado de 16 de agosto, el acta de posesión de Alcaldesa de Elizabeth Calizaya Molina y las Resoluciones Municipales 06/2002, 08/2002 y 09/2002, son nulas de pleno derecho por determinación del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que el nombrado no estaba en ejercicio legal de la concejalía y menos del cargo de Alcalde al que renunció anteriormente, situación que determina la comisión por parte de los recurridos de los delitos de falsedad ideológica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes y uso de instrumento falsificado.
Añade que otro aspecto ilegal es que para dictarse las resoluciones impugnadas en las que participó el concejal no habilitado Primitivo Condori, no se ha respetado la Resolución 08/2001 de 12 de febrero de 2001 que aprobó la realización de las sesiones ordinarias del Concejo, “una vez a la semana, los días miércoles” (sic), pues las mismas fueron aprobadas en reuniones realizadas en días diferentes al señalado, aspecto que en el anterior amparo dio lugar a la anulación de las actuaciones del Concejo de ese entonces.
- Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta, Alcalde Municipal y Concejales del municipio de Palca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.