SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R

Fecha: 16-Ene-2003

improcedente

La Resolución de 17 de octubre de 2002 (fs. 186-187), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La nulidad de las actuaciones de Primitivo Condori Sejas como miembro del Concejo Municipal de Palca, así como la Resolución Municipal 06/2002 de 14 de agosto de 2002 que disponen la incorporación de éste, deben ser demandadas en la forma descrita por los arts. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  para establecer la competencia o incompetencia del recurrido, por tratarse de una infracción a la legalidad y no a la constitucionalidad; b) la parte recurrente no demostró la restricción de derechos y garantías constitucionales que sean motivo de restablecimiento a través del amparo, por el contrario, con el fondo de este recurso impugnó la actuación ilegal de Primitivo Condori Sejas y la nulidad de sus actos, así como hechos de carácter penal; c) En lo referente a las denuncias de índole penal, las partes deberán ocurrir directamente ante la autoridad llamada por ley.