SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Fecha: 16-Ene-2003
improcedente
La Resolución de 17 de octubre de 2002 (fs. 186-187), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La nulidad de las actuaciones de Primitivo Condori Sejas como miembro del Concejo Municipal de Palca, así como la Resolución Municipal 06/2002 de 14 de agosto de 2002 que disponen la incorporación de éste, deben ser demandadas en la forma descrita por los arts. 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), para establecer la competencia o incompetencia del recurrido, por tratarse de una infracción a la legalidad y no a la constitucionalidad; b) la parte recurrente no demostró la restricción de derechos y garantías constitucionales que sean motivo de restablecimiento a través del amparo, por el contrario, con el fondo de este recurso impugnó la actuación ilegal de Primitivo Condori Sejas y la nulidad de sus actos, así como hechos de carácter penal; c) En lo referente a las denuncias de índole penal, las partes deberán ocurrir directamente ante la autoridad llamada por ley.
- Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta, Alcalde Municipal y Concejales del municipio de Palca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.