SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R

Fecha: 16-Ene-2003

I.2.1.    Ratificación del recurso

El recurrente se ratificó íntegramente en el tenor de su acción haciendo constar que el  art. 31.3) LM señala que un concejal titular no puede reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia, en el caso presente ese término concluía recién el 6 de febrero de 2003, por lo que su reincorporación anticipada a través de la Resolución Municipal 06/2002 que él también suscribe, es ilegal. Por otra parte, las sesiones ordinarias debían realizarse únicamente los miércoles de cada semana; sin embargo, la Resolución 09/2002 de 16 de agosto fue emitida en día viernes, con la intervención de Primitivo Condori, que no estaba habilitado para participar.