SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R

Fecha: 16-Ene-2003

III.1.

III.1. De obrados se establece que por oficio de 12 de junio de 2002, el recurrido Primitivo Condori Sejas solicitó la incorporación de su suplente Teresa Carvajal, por la gestión 2002, es así que dando curso a su petición, el Concejo Municipal de Palca, mediante Resolución Municipal 004/2002 de 13 de junio de 2002, incorporó a la nombrada por la presente gestión vigente hasta el 6 de febrero de 2003; sin embargo, sin que el plazo señalado hubiera vencido, Primitivo Condori Sejas pidió su reincorporación, que fue aceptada por las co-recurridas en sus calidades de Presidenta y Secretaria del Concejo, en clara transgresión del art. 31-III de la Ley de Municipalidades, que prohíbe que un Concejal titular se reincorpore a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia. Así lo ha reconocido la jurisprudencia en casos similares en las SSCC 194/2001-R y 341/2002-R.