Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0059/2003-R
Fecha: 16-Ene-2003
a)
Plantea el recurso contra Elizabeth Calizaya Molina, Sofía Quispe Cussi y Primitivo Condori Sejas y pide se declare procedente, por ende se ordene: a) que Primitivo Condori Sejas no pueda ejercer la concejalía del municipio de Palca mientras dure su licencia, estando en pleno ejercicio su suplente Teresa Carvajal Cáceres; b) se declare nulos y sin valor cada uno de los actos realizados por Primitivo Condori Sejas, posteriores al 12 de junio de 2002; c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de los recurridos; d) Se fijen los daños civiles en Bs6.000.-, sea con costas, multas y demás formalidades de ley.
- Valentín Gonzáles España por sí y en representación de Teresa Carvajal Cáceres, Esther Mamani y Salomé Pacheco Mayta, Alcalde Municipal y Concejales del municipio de Palca
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.