SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
Que, respecto a la fianza económica este Tribunal en innumerables Sentencias Constitucionales, entre ellas la Nº 1018/01-R de 21 de septiembre de 2001 ha establecido: 'Que de igual manera se incurre en apresamiento ilegal e indebido cuando la autoridad judicial competente no otorga u obstaculiza los beneficios que le franquea la Ley al procesado para gozar de la libertad, así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional. Que en el caso de autos, las autoridades recurridas al fijar una fianza económica elevada, han impedido el ejercicio del derecho a la libertad física de la recurrente, no obstante haberse dispuesto la cesación de su detención preventiva, pues la precaria situación económica de aquella le imposibilita oblar hasta el presente la fianza calificada. Consiguientemente, los recurridos han infringido el art. 241 párrafo segundo de la Ley N° 1970 al fijar una fianza de imposible cumplimiento, sin considerar la situación patrimonial del recurrente, claramente establecida en obrados y así lo ha reconocido este Tribunal en las Sentencias Constitucionales Nº 121/2001-R y 408/01-R.'
Que, en el caso de autos, de obrados se evidencia que el representado no tiene posibilidad de cubrir la fianza económica impuesta, dado que ha presentado documental que acredita ser chofer, que tiene dos hijos menores a su cargo y que vive en condiciones de miseria (fs. 13, 14, 16, 20, 21), realidad que no ha sido tomada en cuenta por los recurridos, pues en lugar de ello, obrando con exceso han calificado una fianza económica elevada, que en los hechos el representado no podrá cubrir; en consecuencia, no podrá acceder a la libertad que le ha sido concedida literalmente.
- Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (sic)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- Fragmento 12
- APRUEBA