SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
Fragmento 5
La Resolución de 26 de noviembre de 2002, cursante a fs. 24 y 25, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara PROCEDENTE el recurso, y deja sin efecto el Auto de Vista de 11 de octubre de 2002, disponiendo que las autoridades recurridas señalen de inmediato nueva audiencia para la vista y resolución de los recursos de apelación, dando estricta aplicación a las normas que rigen las medidas cautelares sustitutivas, con estos fundamentos: 1) el Tribunal recurrido ha obrado con exceso al imponer a los representados del recurrente, doble fianza, una personal y otra económica, inviabilizando su libertad; 2) las SC 540/2002-R ha establecido que no pueden imponerse de manera conjunta o dual la fianza juratoria, personal o económica, es decir, “debe aplicarse solo una de ellas pero no dos o todas al mismo tiempo”, generando dicha resolución, la línea jurisprudencial que ha sido recogida por las SSCC 870/2002-R, 899/2002.R, 1000/2002-R, 1051/2002-R y 1214/2002-R, que son vinculantes y de aplicación obligatoria por mandato del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (sic)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- Fragmento 12
- APRUEBA