SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
(sic)
En el informe escrito corriente a fs. 22, el Vocal Gonzalo Peñaranda Taida, expresa que “más allá del criterio que puedan haber adoptado los suscritos Vocales para dictar la mencionada resolución (Auto de 11 de octubre de 2002), lo evidente es que diversas Sentencias Constitucionales, han dispuesto que dentro del régimen de medidas cautelares contempladas en el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, no se debe imponer doble fianza, es decir una económica y otra personal... Sentencias Constitucionales que al ser vinculantes y de cumplimiento obligatorio, no dan lugar a ningún tipo de interpretación y menos de aplicación, por lo que a los suscritos Vocales les corresponde sujetarse a lo que disponga el Tribunal de habeas corpus” (sic)
- Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (sic)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- Fragmento 12
- APRUEBA