SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R

Fecha: 27-Ene-2003

(sic)

En el informe escrito corriente a fs. 22, el Vocal Gonzalo Peñaranda Taida, expresa que “más allá del criterio que puedan haber adoptado los suscritos Vocales para dictar la mencionada resolución (Auto de 11 de octubre de 2002), lo evidente es que diversas Sentencias Constitucionales, han dispuesto que dentro del régimen de  medidas cautelares contempladas en el art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal, no se debe imponer doble fianza, es decir una económica y otra personal... Sentencias Constitucionales que al ser vinculantes y de cumplimiento obligatorio, no dan lugar a ningún tipo de interpretación y menos de aplicación, por lo que a los suscritos Vocales les corresponde sujetarse a lo que disponga el Tribunal de habeas corpus” (sic)