SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
En el escrito presentado el 25 de noviembre de 2002 (fs. 10 y 11), el recurrente asevera que el Auto de Vista de 11 de octubre de 2002, emitido por los Vocales recurridos, concedió la cesación de la detención preventiva de sus representados, a quienes les impuso entre otras medidas sustitutivas, la presentación de dos garantes personales solventes y con domicilio conocido, y una fianza económica de Bs10.000.- para cada uno de los imputados.
Afirma que la dualidad de la calidad de fianza establecida, de carácter personal y económico al mismo tiempo, contradice lo dispuesto por los arts. 240 y 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando una detención indebida, conforme lo ha establecido jurisprudencia constitucional, que ha reiterado que la aplicación de las medidas contenidas en el art. 240-6) CPP debe hacerse en forma separada, nunca en forma conjunta o dual, lo que ha sido inobservado por los demandados, citando al efecto la SC 1214/2002, que, a su vez, señala otras Resoluciones similares en cuanto al fondo de su recurso.
- Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (sic)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- Fragmento 12
- APRUEBA