SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
III.1
“Que, ingresando a la consideración del asunto corresponde señalar que la recurrente acusa la infracción de los arts. 7, 221, 222 y fundamentalmente el 241 del Código de Procedimiento Penal como también de los arts. 9 de la Constitución, 7-2) y 3) y 8-2) del Pacto de San José de Costa Rica, dado que los recurridos han impuesto a su representado una fianza doble, ya que no obstante exigirle la presentación de dos garantes solventes también le exigen una fianza económica de cincuenta mil 00/100 bolivianos, suma que no puede oblar por cuanto su condición es de extrema pobreza.
Que, el art. 241 citado por la recurrente expresamente dispone: “La fianza tendrá por exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se le impongan y las órdenes del juez o tribunal”; por otra parte, el art. 240 del Código de Procedimiento Penal señala que el Juez podrá disponer la aplicación de una o más medidas entre ellas la 'Fianza juratoria, personal o económica'; el mismo artículo en su inciso 6 señala que: 'La fianza económica podrá ser prestada por el imputado o por otra persona mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca'.
- Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (sic)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- Fragmento 12
- APRUEBA