Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal seguido contra Narciso Armas Orozco, Pedro Solíz Rojas, Damiana Orozco Claros, Julián Apaza Gutiérrez y Emilio Rueda Ugalde, por Resolución de 30 de septiembre de 2002 (fs. 1 y 2), el Juez de Instrucción de Sacaba, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de los nombrados.
- Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (sic)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- Fragmento 12
- APRUEBA