Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
II.2
II.2 Apelado ese fallo, los Vocales recurridos, emitieron el Auto de Vista de 11 de octubre de 2002 (fs. 3 vta. y 4), por el que revocaron la determinación del Juez Cautelar, y dispusieron la cesación de la detención preventiva de los imputados, imponiendo las medidas sustitutivas contenidas en el art. 240-2), 3) y 6) CPP, es decir, su presentación semanal ante la autoridad competente que conoce el caso; arraigo; fianza de carácter personal consistente en la presentación de dos garantes solventes, y con domicilio conocido; y, la fianza económica de Bs10.000.- para cada uno de los imputados.
- Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (sic)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- Fragmento 12
- APRUEBA