Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
En revisión, la Resolución de 26 de noviembre de 2002, cursante a fs. 24 y 25, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas contra Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte, alegando detención indebida.
- Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (sic)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- Fragmento 12
- APRUEBA