Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0104/2003-R
Fecha: 27-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Este recurso es planteado por el actor alegando que los recurridos, en contra de lo dispuesto por el art. 240-6) CPP y de la jurisprudencia constitucional, han impuesto a sus representados como medidas cautelares fianzas personal y económica, que no deben aplicarse en forma conjunta, lo que inviabiliza su libertad, dado que les resulta muy difícil presentar dos garantes solventes y con domicilio conocido. Corresponde analizar si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Justo José Valderrana Ríos en representación sin mandato de Damiana Orozco Claros, Narciso Armas Orozco, Julián Apaza Gutiérrez y Pedro Solíz Rojas
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio.
- (sic)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- 21 de septiembre de 2001 ha establecido: '
- haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble
- Fragmento 12
- APRUEBA