SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R

Fecha: 27-Ene-2003

(fs. 38-39)

La Jueza recurrida reiteró su informe escrito (fs. 38-39),  en el cual alegó: a) que el recurrente, debido a que anteriormente ya planteó un recurso de Amparo en su contra que fue declarado procedente, se ha propuesto salir de procedimiento en todas las audiencias, siendo una de ellas la realizada en la propiedad “El Cerrito” donde él interviene como patrocinante de una de las partes, en cuya oportunidad y a consecuencia de que su autoridad decidió sanear el proceso, el recurrente tuvo una reacción iracunda expresándose con palabras irreproducibles e incluso llegó a amenazarla, por lo que en aplicación del art. 391 del Código de Procedimiento Civil (CPC) ordenó que llegando al juzgado sea arrestado por el término de 8 horas, ante lo cual, el recurrente dijo que no tenía temor, por lo que ordenó que se corrija el arresto y sea por 24 horas y no 9 días como pretende confundir el recurrente; además que no ha expedido orden de detención alguna ni ha hecho cumplir el arresto porque el recurrente ha estado asistiendo a las audiencias con posterioridad; b) que ordenó se remitan antecedentes al Ministerio Público para que el recurrente sea procesado por el delito de desacato, a la Asociación de Jueces por ser la entidad defensora de los administradores de justicia y al Colegio de Abogados por ser el ente que debe corregir las actuaciones de los colegiados y c) que si bien ha sido recusada, ha rechazado tal solicitud dando lugar que la misma se tramite en la instancia superior conforme al art. 36-4 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA).