SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R

Fecha: 27-Ene-2003

III.3

 III.3 Que, en el caso de autos, no es evidente la persecución indebida que denuncia el recurrente, dado que la autoridad simplemente se ha limitado a hacer uso de la facultad que establece el art. 391 CPC ante la falta de respeto de la que fue objeto por parte del recurrente en la celebración de la audiencia que dirigía el 8 de noviembre de 2002, pues con el propósito de imponer disciplina en la misma y en posteriores audiencias dispuso el arresto del recurrente, en principio por 8 horas y luego incrementó las mismas por 24, tiempo que está dentro de las previsiones del citado artículo, pues tampoco es cierto que hubiera dispuesto el arresto por 8 días, dado que esta cita en el acta fue corregida en el mismo.

            Que, en cuanto a esta facultad el Tribunal Constitucional ha sido uniforme al declarar improcedente los hábeas corpus que se han presentado por la misma causa, pues así en la SC 1131/2000 de 29 de noviembre, se dijo: “... la autoridad recurrida al disponer el arresto del recurrente por veinticuatro horas, ante los actos irrespetuosos protagonizados por éste en audiencia pública, sólo ha dado aplicación a la disposición legal antes referida, determinación que de ninguna manera vulnera el art. 9 de la Ley de la Abogacía,  norma legal dirigida a precautelar la independencia del abogado para la atención eficiente de las causas y la defensa adecuada de los derechos de quienes hubieran requerido sus servicios profesionales.”