Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R
Fecha: 27-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el requerimiento Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento de que si bien el art. 9 de la Ley de Abogacía (LA) prescribe que el abogado es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas, también el art. 18 obliga al abogado a dirigirse a la autoridad con respeto, y en el caso, al no haber procedido de tal forma, el recurrente facultó a la juzgadora a imponer disciplina en aplicación del art. 391 CPC, ordenando un arresto que si bien por error dispuso de 8 días, luego rectificó por 24 horas, medida que además no ha ejecutado.