SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R

Fecha: 27-Ene-2003

III.2

III.2   Que, en concordancia con aquellos preceptos y con el propósito de que las contiendas judiciales se lleven dentro del marco del respeto y normalidad, el Código de Procedimiento Civil en su art. 391 refiriéndose a la conducta que deben tener los sujetos procesales en la celebración de una audiencia, bajo el rótulo de DISCIPLINA EN AUDIENCIA prevé y faculta: “Durante las audiencias las partes, sus abogados y demás concurrentes guardarán comportamiento correcto. Todo acto irrespetuoso o de desobediencia dará lugar sin recurso alguno, a amonestación y en su caso sanción de arresto al infractor por el tipo que señalare el Juez, no superior a cuarenta y ocho horas, todo ello sin perjuicio de la acción penal que procediere”.

            Que tal disposición preventiva y potestativa, es aplicable a la jurisdicción agraria, por disposición del art. 78 LSNRA, de modo que para el caso de que en una celebración de audiencia dentro de un proceso agrario la autoridad que dirija la misma puede hacer uso de la facultad disciplinaria que prevé el art. 391 CPC.