SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R

Fecha: 27-Ene-2003

III.1

III.1   Que, de manera general la Ley de Abogacía en su art. 9 establece que ningún abogado en ejercicio puede ser molestado, perseguido, detenido o procesado por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos, este precepto tiene su alcance y aplicación en cuanta jurisdicción el abogado desarrolle el ejercicio de su profesión. En el mismo sentido también tiene aplicación el art. 18 del mismo cuerpo legal que impone a todo abogado a dirigirse a la autoridad con respeto, utilizando únicamente los vocablos que emplean las leyes, lo que implica que el profesional abogado, aún la autoridad se hubiere equivocado al tomar una decisión, no puede por sí tomar una actitud de hecho como tampoco tratar de cambiar la decisión a fuerza de palabras ofensivas, pues lo que corresponde es utilizar todos los mecanismos legales para revocar la decisión errónea.