Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R
Fecha: 27-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente denuncia la vulneración de su derecho a la locomoción previsto en el art. 7-g) CPE, con el argumento de que la Jueza recurrida sin fundamento alguno tratando de coartar el ejercicio de su profesión como abogado dentro de un proceso agrario ha ordenado su detención por nueve días y al margen de ello, ha dispuesto remisión de antecedentes al Ministerio Público, Colegio de Abogados y Asociación de Jueces. Consiguientemente, corresponde verificar si tales extremos son ciertos y si constituyen lesión al citado derecho, a fin de conceder o negar la tutela solicitada.