Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0110/2003- R
Fecha: 27-Ene-2003
II.2
II.2 Que, el 12 de noviembre de 2002, la recurrida en audiencia celebrada en su despacho, ante la inasistencia del recurrente ordenó se remitan antecedentes al Ministerio Público, Colegio de Abogados y Asociación de Jueces, de igual forma resolvió la recusación rechazándola y ordenó se remitan antecedentes al Tribunal Agrario Nacional (fs. 33).