SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 31 de octubre de 2002 (fs. 38-40), el recurrente manifiesta que su representado junto con su esposa, adquirieron el lote de 1000 m2 ubicado en la zona de El Purgatorio, dentro del radio urbano de la localidad de Vinto, el cual fue debidamente registrado en DDRR el 10 de octubre de 1998, habiendo realizado su posesión judicial el 7 de julio de 1999, sin oposición alguna. Antes de la compra del citado terreno, el propietario anterior obtuvo un informe jurídico de la Alcaldía de Vinto que consideraba correcta su documentación, además de que previa inspección al terreno in situ, el arquitecto que fungió como Director de Urbanismo, informó en dos ocasiones que el lote no estaba comprendido en el área deportiva ex Finsa y precisamente, en virtud a todo ello es que su mandante adquirió el terreno y pagando impuestos, lo inscribió en catastro de la Alcaldía de Vinto, además de efectuar su registro en DDRR previo informe favorable del Asesor Legal de la Alcaldía.
- David Fernández Rivas en representación de Angel Villacorta Vargas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- recomienda no dar curso porque el terreno estaría dentro de la propiedad de la ex Finsa
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II..3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR