Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
II.1.
II.1. Angel Villacorta y Marina Murillo Miranda acreditan ser propietarios del lote de 1.000 m2 ubicados en la zona de El Purgatorio, Cantón Vinto, de la Provincia Quillacollo de Cochabamba, mediante documento protocolizado el 30 de septiembre de 1998 e inscrito en DDRR de Quillacollo el 10 de octubre de ese año, además de habérseles ministrado posesión judicial del inmueble el 21 de mayo de 1999, sin oposición alguna, constando igualmente cambio de nombre en la Oficina de Catastro y el correspondiente pago de impuestos de transferencia y anuales (fs. 3-8, 20-21, 24-37).
- David Fernández Rivas en representación de Angel Villacorta Vargas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- recomienda no dar curso porque el terreno estaría dentro de la propiedad de la ex Finsa
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II..3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR