SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La parte recurrida, a través de su abogado, informó por escrito (fs. 83-87) que existe superposición entre el terreno del representado del recurrente y de la ex Finsa, por lo que no es posible autorizar la aprobación del plano y menos la construcción de muralla, pero, a pesar de las órdenes de paralización de obra emitidas por el Departamento de Urbanismo, la propiedad se encuentra completamente amurallada y con una construcción de vivienda, correspondiendo a la fecha demoler esa edificación no autorizada, ilegal y clandestina, toda vez que infringe la Ordenanza Municipal 24/95. Por otra parte, como la Ordenanza Municipal 48/98 dispuso que la propiedad de ex Finsa sea destinada como cesión gratuita al municipio, correspondía al recurrente pedir la derogación o abrogación de la misma a través del recurso de reconsideración a fin de concluir con la etapa administrativa para recién acudir a la vía judicial. Asimismo, si el terreno no se encuentra superpuesto, significa que se encuentra consignado como área verde y deberá iniciar el trámite correspondiente en la jurisdicción agraria. Por último, la Alcaldía no tiene atribución para determinar el mejor derecho propietario, y por esa razón asesoría legal emitió los informe pertinentes, sin que hayan cometido ningún acto ilegal, por lo que pidió la improcedencia del recurso, máxime si la inacción de la parte interesada para pretender la abrogatoria de las Ordenanzas descritas, no puede ser suplida con este amparo.
- David Fernández Rivas en representación de Angel Villacorta Vargas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- recomienda no dar curso porque el terreno estaría dentro de la propiedad de la ex Finsa
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II..3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR