SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
III.1.
III.1. En la especie, el trámite de aprobación de plano y autorización para construcción de muralla no fue resuelto hasta la fecha por la administración municipal, la cual, remitió los antecedentes al Concejo Municipal el año 2000, cuando la solución de dicha problemática no corresponde a esa instancia que es eminentemente fiscalizadora y legislativa (normativa), sino al ejecutivo municipal, el cual debió dictar la Resolución Administrativa correspondiente, en forma oportuna, ya sea aceptando o rechazando la petición con la debida fundamentación legal, a objeto de que el administrado peticionante pueda hacer uso de los recursos que le franquea la ley. De igual manera se evidencia que la solicitud de certificación y fotocopias legalizadas no fue absuelta por el Concejo a pesar de los reiterados reclamos del recurrente, además de haberse hecho cargo del trámite de aprobación sin ninguna jurisdicción ni competencia, paralizándolo indebidamente durante casi dos años.
- David Fernández Rivas en representación de Angel Villacorta Vargas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- recomienda no dar curso porque el terreno estaría dentro de la propiedad de la ex Finsa
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II..3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR