SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
procedente
La resolución dictada el 13 de noviembre de 2002 (fs. 89-93), declaró procedente el recurso, con costas, ordenando que en el término improrrogable de 15 días pronuncien la Resolución Municipal Técnico Administrativa de acuerdo a normas del Departamento de Urbanismo y la Ley de Municipalidades (LM), aprobando o rechazando la solicitud de aprobación de plano de lote y autorización de amurallamiento presentada por el recurrente, disponiendo que el órgano deliberante fiscalice las labores del Alcalde Municipal, sin responsabilidad civil por haber admitido el recurrente que ya construyó su muralla y vivienda en el lote sin autorización ni aprobación de planos. Este fallo se funda en que el recurrente probó que la omisión de deberes de los demandados al no haber emitido la resolución técnico administrativa ni providenciado los memoriales que tiene presentados, provocándole indefensión y atentando contra el debido proceso, ocasionando la construcción clandestina del muro y vivienda de su parte.
- David Fernández Rivas en representación de Angel Villacorta Vargas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- recomienda no dar curso porque el terreno estaría dentro de la propiedad de la ex Finsa
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II..3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR