SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
III.2.
III.2. De lo referido, se establece que ambas autoridades recurridas violaron flagrantemente el derecho de petición del recurrente, consagrado en el art. 7.h) CPE, el cual está definido por el art. 147 LM como el derecho que tiene toda persona a formular peticiones a las autoridades municipales, las que obligatoriamente deben ser atendidas, en la forma y plazos correspondientes, incidiendo esta omisión ilegal en el ejercicio del derecho propietario que ostenta el recurrente sobre el inmueble, sin que corresponda analizar las observaciones a ese derecho propietario ni la edificación clandestina realizada en el lote de terreno a que hacen referencia los recurridos, al ser situaciones ajenas al presente recurso.
- David Fernández Rivas en representación de Angel Villacorta Vargas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- recomienda no dar curso porque el terreno estaría dentro de la propiedad de la ex Finsa
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II..3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR