Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0120/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
II.5.
II.5. No obstante los avisos de paralización de obra, el recurrente edificó el muro y una vivienda en el inmueble, por lo que el Concejo Municipal dictó la Ordenanza Municipal 24/2002 de 24 de octubre de 2002 ordenando la demolición total de esa construcción ilegal, encargando su cumplimiento al Alcalde Municipal (fs. 48-49).
- David Fernández Rivas en representación de Angel Villacorta Vargas
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- recomienda no dar curso porque el terreno estaría dentro de la propiedad de la ex Finsa
- I.1.3. Autoridad o persona recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II..3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR