SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R

Fecha: 31-Ene-2003

a)

El abogado de la entidad recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) el 13 de febrero de 2002 “se depositó” al menor representado en el Hogar Terapia Varones, bajo el cargo de supuesta comisión del delito de homicidio; b) el 18 de febrero, la Jueza recurrida emitió un mandamiento de detención preventiva y desde entonces, es decir más de ocho meses, se encuentra detenido sin que exista acusación por parte de la Fiscal; c) un una clara muestra de la deficiente forma en que manejan “el tema de adolescentes infractores”, tanto el Juzgado como el Ministerio Público han dejado que pase demasiado tiempo, manteniendo al menor privado ilegalmente de libertad; d) la Fiscal debería presentar a más tardar en siete días la acusación formal desde el conocimiento del delito, pero no lo hizo, por lo que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, planteó un “recurso” de extinción de la acción, pero “el día de hoy” se notificó con una resolución del Juzgado mediante el que nuevamente remite el cuaderno al Ministerio Público para que la Fiscal de Distrito emita su opinión; e) no es posible que el nuevo ordenamiento procesal penal sea aplicado solamente a los adultos, y se deje de lado a los adolescentes, que merecen un tratamiento diferenciado. Reiteró su pedido para que se declare procedente el recurso.

La Fiscal de Distrito informó lo siguiente: a) en 1 de diciembre de 2001 se produjo un homicidio, que fue atendido por Radio Patrullas 110 y el Fiscal de Turno de entonces Dr. Flores; b) luego de la declaración de varias personas, se llegó a establecer la hipótesis  de que Iván Percy Fernández Medrano, hijastro de la víctima, habría sido el autor de esa muerte; c) Juan Carlos Blanco Yujra, víctima del delito, prestaba servicios en el Organismo Operativo de Tránsito y se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas con su suegra, habiendo tenido una discusión con su hijastro, llegaron a agredirse mutuamente, cuando el adolescente le infligió una herida con un cuchillo, ocasionándole la muerte; d) el Juez Cautelar, tomando en cuenta que el menor, a la fecha de comisión de los hechos tenía 15 años y 6 meses de edad, o sea que era un menor infractor, remitió el asunto a la Jueza Primera de Partido del Menor, quien luego de la imputación del Fiscal, dispuso la detención del ahora representado por la Defensoría, en el Centro de Observación Diagnóstico de la Institución de Protección correspondiente; e)  la Fiscalía de Distrito conoció la queja planteada por una pariente de la víctima contra el Fiscal que estuvo a cargo de la investigación inicialmente, queja que fue desestimada; f) asimismo, conoció por parte del Fiscal de la investigación, la resolución de 3 de diciembre de 2002, que, ante la solicitud de extinción de la acción penal presentada por la Defensoría de la Niñez, aplicó por analogía el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP),  conminando a la presentación de la acusación formal, pero dicha conminatoria no ha sido notificada a la Fiscalía de Distrito; g) el Fiscal asignado al Juzgado del Menor ha sido notificado con la conminatoria en 4 de diciembre, o sea que aún está dentro de término para presentar la acusación; h) no es de competencia de la Fiscalía de Distrito el conocimiento de los procesos contra menores, no ha procesado ni detenido a nadie, por lo que se encuentra sorprendida al ser recurrida en el presente asunto.

A su turno, la autoridad judicial recurrida aseveró lo que a continuación se anota: a) en caso de existir vacíos en la ley  especial, en este caso, la ley del menor, se aplica  el Código de Procedimiento Penal; b) en 18 de febrero dispuso la detención preventiva del menor, después de recibir la imputación formal efectuada por el Fiscal; desde aquella fecha “sensiblemente han pasado 8 meses, sin que el Ministerio Público hubiera presentado ningún requerimiento” conclusivo; c) el 8 de agosto de 2002, se solicitó la extinción de la acción penal, trámite que en la actualidad  se encuentra en la Fiscalía, pese a que la Fiscalía de Distrito “no aceptó recibir el expediente”, por lo que se vio forzada a disponer que el expediente pueda ser dejado en manos del Fiscal asignado al Juzgado.