Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.4
III.4 El art. 91-VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es categórico al señalar que, si el hábeas corpus es declarado procedente, se debe condenar a la autoridad recurrida a la reparación de daños y perjuicios, sin que pueda ser excusable, menos aún en el presente caso, la actuación de la Jueza recurrida.
- la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 6 de La Paz en representación del menor Iván Percy Fernández Medrano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 El Auto de 3 de diciembre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional
- el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días
- III.2
- no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días,
- III.3
- III.4