SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
Fragmento 5
La Resolución 42/2002 de 5 de diciembre de 2002, cursante de fs. 60 a 63, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara PROCEDENTE el recurso, disponiendo la inmediata libertad de Iván Percy Fernández Medrano, ordenando a la Jueza Cautelar aplicar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y al Ministerio Público, formular la acusación y requerir la apertura del proceso, “sin costas por ser excusable”, con estos fundamentos: 1) el Ministerio Público tiene asignadas funciones y atribuciones previstas tanto en la Constitución como en su Ley Orgánica, que en este caso no han sido cumplidas, pues existe una injustificada retardación en el desarrollo de las investigaciones; 2) el art. 319 CNNA, dispone que el plazo máximo e improrrogable para la conclusión del proceso es de 30 días cuando el adolescente está privado de su libertad; 3) el art. 238 CNNA dispone que las medidas aplicadas por los jueces de la niñez y adolescencia tienen un plazo determinado, quedando prohibido imponer sanciones por tiempo indeterminado; 4) se ha vulnerado el art. 9 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 6 de La Paz en representación del menor Iván Percy Fernández Medrano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 El Auto de 3 de diciembre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional
- el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días
- III.2
- no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días,
- III.3
- III.4