Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
II.5
II.5 El 18 de febrero de 2002 (fs. 45 y 46), en la audiencia de medidas cautelares, la Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia, dictó la Resolución 023/2002 (fs. 42 a 44), por la que dispuso la detención preventiva del adolescente en el Centro de Diagnóstico, Terapia y Observación Varones, hasta la conclusión de las diligencias de Policía Judicial; asimismo, conminó a los representantes del Ministerio Público “dar cumplimiento a los actos conclusivos previstos por el art. 323 del NCPP y 310 CNNA”.
- la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 6 de La Paz en representación del menor Iván Percy Fernández Medrano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 El Auto de 3 de diciembre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional
- el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días
- III.2
- no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días,
- III.3
- III.4