SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R

Fecha: 31-Ene-2003

no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días,

          Una vez remitidos los antecedentes ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia, ésta determinó su detención preventiva el 18 de febrero de 2002, medida cautelar que, en el marco de las disposiciones legales anotas, no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días, empero, desconociendo esa norma, la Jueza permitió que la detención del adolescente se mantenga por más de nueve meses (desde el 13 de febrero hasta el 5 de diciembre, fecha de la audiencia de hábeas corpus). 

Asimismo, el Fiscal a cargo de la investigación incumplió sus funciones al no presentar en todo ese tiempo, el requerimiento conclusivo; es más, de la literal remitida a este Tribunal, se constata que la actuación del Fiscal fue nula, es decir que no realizó investigación alguna, abandonándola sin tomar en cuenta la situación jurídica del menor imputado.

A más de lo expresado, la Jueza recurrida actuó negligentemente, cuando en agosto de este año la Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicitó la extinción de la acción penal y esa autoridad corrió en Vista Fiscal sin que exija al Ministerio Público su pronunciamiento inmediato, incurriendo nuevamente en retardación, en ambas instancias, ya que en diciembre, ante la reiteración de la solicitud de la entidad que resguarda los derechos de los menores, inexplicablemente aplicó “por analogía” el art. 134 CPP, cuando la investigación de los delitos presuntamente cometidos por menores tiene un trámite único y sumarísimo, no otra cosa significa que para toda la investigación el Código del Niño, Niña y Adolescente otorgue un término de siete días, prorrogable solamente en casos de complejidad por otros siete días, consecuentemente no resulta lógica la aplicación del trámite previsto por el art. 134 CPP, que señala cinco días de plazo para que el Fiscal presente su requerimiento conclusivo, sino que tratándose de menores, tal requerimiento debe realizárselo de inmediato, en el día de ser conminado por la autoridad judicial del menor.