SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días
De acuerdo al art. 307 CNNA, el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días salvo que en caso de excepcional complejidad, el Fiscal o el querellante soliciten al Juez una ampliación del plazo, indicando las razones de la prórroga y el plazo solicitado para concluirla. La prórroga podrá solicitarse por única vez, hasta tres días antes de que se cumpla el plazo ordinario. El Juez, si acepta la solicitud, fijará directamente el nuevo plazo que no podrá exceder de siete días. El art. 308 CNNA, dispone que si el adolescente se encuentra aprehendido y el Fiscal considera que debe permanecer privado de libertad, solicitará al Juez la ratificación de la medida adoptada dentro de las veinticuatro horas de producida la aprehensión.
Finalizada la investigación el Fiscal (art. 310 CNNA), podrá requerir ante el Juez lo siguiente: 1. El archivo de obrados; 2. Concertar la remisión y requerir su homologación al Juez; 3. Formular la acusación y requerir la apertura del proceso fundamentando la calificación provisional del presunto delito, acompañando la prueba preconstituída de autoría y materialidad.
- la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 6 de La Paz en representación del menor Iván Percy Fernández Medrano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 El Auto de 3 de diciembre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional
- el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días
- III.2
- no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días,
- III.3
- III.4