Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
II.3
II.3 El Fiscal Milton Mendoza Miranda, en 7 de febrero de 2002 (fs. 31 y 9), realizó la imputación formal contra el menor, solicitando al Juez Cautelar su detención preventiva. En la audiencia de consideración de medidas cautelares de 8 de febrero de 2002 (fs. 35 a 37), el Juez Cautelar emitió la Resolución 25/2002 (fs. 38), en la que ordenó la remisión de antecedentes ante la autoridad competente, dado que al momento de cometerse el delito, el menor sindicado contaba con solo quince años.
- la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 6 de La Paz en representación del menor Iván Percy Fernández Medrano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 El Auto de 3 de diciembre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional
- el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días
- III.2
- no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días,
- III.3
- III.4