Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
II.7 El Auto de 3 de diciembre de 2002
II.7 El Auto de 3 de diciembre de 2002 (fs. 49), evidencia que, ante el silencio sobre su pedido, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia insistió sobre la extinción de la acción, frente a lo que la Jueza aplicó “por analogía” el art. 134 CPP, remitiendo antecedentes a la Fiscal de Distrito “a efectos de que conmine al Fiscal asignado al Juzgado” a presentar la acusación u otro requerimiento conclusivo en el plazo de cinco días. Según la copia saliente a fs. 34, el 5 de diciembre de 2002, se recibió en la Fiscalía de Distrito los antecedentes sobre la investigación abierta contra el menor representado por la Defensoría aludida.
- la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 6 de La Paz en representación del menor Iván Percy Fernández Medrano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 El Auto de 3 de diciembre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional
- el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días
- III.2
- no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días,
- III.3
- III.4