SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R

Fecha: 31-Ene-2003

III.3

III.3 Los actos ilegales en cuanto a la falta de investigación y negligencia detectados, no pueden ser atribuidos a la Fiscal de Distrito que únicamente conoció y resolvió, cual es competencia suya, la queja presentada por Antonia Yujra Blanco contra el fiscal Milton Mendoza (fs. 24 y 25), y recibió, el mismo día de realización de la audiencia de hábeas corpus, la  conminatoria para que el Fiscal a cargo del caso presente su solicitud conclusiva, por ende, no ha lesionado derecho alguno del menor representado, careciendo en este caso de legitimación pasiva,  calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, y muchos otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta  violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las supuestas irregularidades a quien no las cometió, motivo por el que el presente recurso es improcedente con relación a la citada autoridad.