SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
III.3
III.3 Los actos ilegales en cuanto a la falta de investigación y negligencia detectados, no pueden ser atribuidos a la Fiscal de Distrito que únicamente conoció y resolvió, cual es competencia suya, la queja presentada por Antonia Yujra Blanco contra el fiscal Milton Mendoza (fs. 24 y 25), y recibió, el mismo día de realización de la audiencia de hábeas corpus, la conminatoria para que el Fiscal a cargo del caso presente su solicitud conclusiva, por ende, no ha lesionado derecho alguno del menor representado, careciendo en este caso de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en sus SSCC 255/2001-R, 829/2001-R, 1349/2001-R, 984/2002-R, y muchos otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que causó la presunta violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso, no pudiendo responsabilizarse de las supuestas irregularidades a quien no las cometió, motivo por el que el presente recurso es improcedente con relación a la citada autoridad.
- la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Nº 6 de La Paz en representación del menor Iván Percy Fernández Medrano
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- a)
- Fragmento 5
- II.1
- II.2
- II.3
- II.5
- II.6
- II.7 El Auto de 3 de diciembre de 2002
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la detención preventiva es una medida excepcional
- el Fiscal deberá imprimir celeridad a la investigación, la que en ningún caso podrá exceder de siete días
- III.2
- no debía exceder en ningún caso, a los cuarenta y cinco días,
- III.3
- III.4