Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0128/2003-R
Fecha: 31-Ene-2003
I.2.2
La Jueza recurrida informó por escrito que hizo la compulsa y valoración total de las pruebas, las mismas que no constituyen elementos necesarios para la cesación de la detención preventiva, agregando que no se ha transgredido el art. 18 CPE ni el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues el imputado no se encuentra indebida o ilegalmente perseguido, detenido, procesado o preso.